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Sartorius: Masivo apoyo al nuevo Convenio Colectivo

(San Juan, 13 de diciembre de 2022) ¡Tenemos Nuevo Convenio Colectivo!

Tras meses de intensas negociaciones con el patrono, las y los trabajadores de Sartorius, representados por el Sindicato Puertorriqueño de Trabajadores y Trabajadoras (SPT/SEIU 1996), ratificaron abrumadoramente los acuerdos alcanzados en la negociación colectiva con un 89% de los votos emitidos en las asambleas celebradas el pasado viernes 9 y sábado 10 de diciembre en las inmediaciones de la planta.

Durante el proceso, el Comité Negociador y el cuerpo de delegados y delegadas, aclararon dudas, proveyeron información de los artículos acordados y asistieron a cada trabajador y trabajadora que se dio cita en el proceso eleccionario. También se les notificó que el convenio  tiene vigencia hasta 31 de diciembre de 2027.
Tras meses de intensas negociaciones con el patrono, las y los trabajadores de Sartorius, representados por el Sindicato Puertorriqueño de Trabajadores y Trabajadoras (SPT/SEIU 1996), ratificaron abrumadoramente los acuerdos alcanzados en la negociación colectiva con un 89% de los votos emitidos en las asambleas celebradas el pasado viernes 9 y sábado 10 de diciembre en las inmediaciones de la planta.

Durante el proceso, el Comité Negociador y el cuerpo de delegados y delegadas, aclararon dudas, proveyeron información de los artículos acordados y asistieron a cada trabajador y trabajadora que se dio cita en el proceso eleccionario. También se les notificó que el convenio  tiene vigencia hasta 31 de diciembre de 2027.


Aspectos destacados en el nuevo convenio


Derecho de antigüedad:
El nuevo convenio incorporó las demandas y peticiones de nuestra membresía para uniformar la manera en la que debe manejarse la antigüedad.

  1. Definición:
    La antigüedad en la planta se define por los años de servicio desde la fecha original de comienzo del empleo con la compañía. La “antigüedad en la clasificación” se define como el tiempo de trabajo ininterrumpido en la clasificación dentro del área de cada departamento.

2. Cesantías (layoffs):


Para efectos de cesantías (layoffs) estas se llevarán a cabo por antigüedad en la planta dentro de las clasificaciones ocupacionales. Las personas cesanteadas podrán desplazar empleados de menor antigüedad en cualquier otra clasificación, siempre y cuando cumplan con los requisitos del puesto.


3. Aumento Salariales


Durante la vigencia de este contrato propuesto, los empleados y empleadas recibirán un aumento de salario por hora cada seis meses. El primer aumento es diferenciado, para reducir la brecha entre quienes llevan más tiempo y los de reciente ingreso. Además, se ajusta de esta manera para mantener las diferencias usuales entre categorías:



  • Procedimiento de quejas, agravios y arbitraje:

El procedimiento de quejas, agravios y arbitraje es la espina dorsal del convenio colectivo. Se revisaron los términos para presentar las querellas en los distintos pasos y aclaramos la facultad que tiene el árbitro para ordenar la reposición al puesto de trabajo de aquellas personas que sean despedidas sin justa causa.

  • Disposiciones generales:

En esta disposición logramos que el patrono pague un per díem de $80.00 cuando se le requiera a alguna persona trabajar fuera de la compañía en Puerto Rico. De igual manera cuando las personas cubiertas por este convenio tengan que asistir a seminarios en lugares que queden a más de 25 millas de distancia de la planta puedan ser compensadas por el tiempo de viaje.


  • Garantía de compensación mínima:

Se aumentó la garantía a los empleados y empleadas de cuatro (4) a seis (6) horas en caso de suspensión de un turno de trabajo si no se les notifica con por lo menos seis horas antes de comenzar el turno. Se ampliaron las razones para que el patrono compense a las personas afectadas, ya no solo será por ruptura de maquinaria, se incluyen condensación de aire acondicionado, cuartos fuera de parámetros, falta de materiales, sistemas de inventario, entre otras. En esos casos si no pueden reubicarse a las personas se les compensará hasta un máximo de cuatro horas adicionales cuando por esas razones tengan que irse de la planta.


  • Convocatoria y back-ups:
    El patrono debe considerar las solicitudes para puestos en la categoría 1 para aquellas personas que puedan disfrutar de un beneficio como resultado del cambio. Se estableció un término para la publicación de las convocatorias.


  • Licencia de vacaciones:

Se mantiene la acumulación actual. Además, se utilizarán las vacaciones acumuladas durante los “shut down” para evitar que haya una reducción de ingresos. Si las personas tienen vacaciones programadas no tendrán que usar las licencias durante estos períodos que serán en los meses de diciembre y enero o junio y julio.


  • Licencia por maternidad y paternidad:

La licencia por paternidad se extiende a diez (10) días con paga.


  1. Días feriados:

Se igualan los días feriados para todas y todos los empleados. Además, esta disposición estipula que el día de cumpleaños es un día flotante. Es decir, las empleadas y empleados pueden optar por tomar un día personal con paga en cualquier otro día.


  • Seguro médico:
    Durante la vigencia de este convenio el patrono continuará cubriendo la totalidad de la prima del seguro médico, cuya cubierta se amplió para incluir ortodoncia.


  • Seguro de vida:
    El contrato anterior proveía $18,000 de cubierta. Ahora la cubierta será equivalente a un año de salario.


  • Salud y seguridad:

Este nuevo artículo incorpora disposiciones importantes sobre salud y seguridad. Además, estipula que la Compañía tendrá disponible para beneficio de los miembros de la unidad apropiada servicios de enfermería. Las personas empleadas en el área de enfermería no están autorizadas a tomar acciones disciplinarias contra los miembros de la unidad apropiada. Tampoco podrán cambiar o alterar los derechos y beneficios y demás términos y condiciones de trabajo establecidos en este convenio colectivo. Los miembros de la unidad apropiada pueden optar, a su entera discreción, por acudir a su médico privado en lugar de recibir los servicios de enfermería de la Compañía, salvo en situaciones de accidentes ocupacionales surgidos en el área de trabajo.


  • Itinerario de trabajo:
    Esta disposición estipula que el itinerario de trabajo será de cuarenta horas a la semana y ocho horas diarias. Se define además el turno de fin de semana, se protegen los días de descanso.


  • Delegados de la Unión:
    Esta disposición garantiza la presencia del cuerpo de delegados en todas las áreas del taller. Logramos además que en caso de que se desarrollen nuevas áreas o departamentos, el Sindicato podrá designar delegados adicionales para cubrirlas. Además, se añadió lenguaje para proteger a nuestras compañeras y compañeros que ocupen estas posiciones.


  • Duración:
    El convenio propuesto es un acuerdo de cinco años desde su fecha de vigencia del 1 de enero de 2023 hasta su vencimiento el 31 de diciembre de 2027.


El éxito es de todos y todas y ahora nos corresponde velar que el patrono cumplan con nuestro nuevo Convenio Colectivo


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