Proyecto de la Cámara 703
Para establecer la “Ley Especial de Aumento Salarial para todo el personal no docente del Departamento de Educación”; establecer la responsabilidad de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el Departamento de Educación y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico de identificar, separar y garantizar anualmente los fondos necesarios para la consecución de esta Ley; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Departamento de Educación de Puerto Rico ha sufrido una reducción sustancial de su personal a través de los años. Sin embargo, estas posiciones se han declarado vacantes y no ha habido más reclutamiento de personal regular para todas estas vacantes es diversos sectores del Departamento de Educación. Por ejemplo, en el caso de las Terapistas, quienes ofrecen un servicio esencial para el estudiantado, de ser alrededor de cien (100) empleadas, ahora solo quedan alrededor de seis (6) posiciones cubiertas para ofrecer servicios.
El historial de sobrecarga de trabajo para el personal del Departamento de Educación no es nuevo, por ejemplo, el personal de psicología escolar está atendiendo alrededor de 500 estudiantes por cada psicólogo(a). Una situación muy similar ocurre para el personal de enfermería que tiene que atender a todo el estudiantado de una escuela. Otra clasificación históricamente afectada por la falta de seguridad de empleo, sobrecarga de trabajo, escasez de personal y bajos salarios son las Asistentes de Servicios al Estudiante I y II.
El personal regular no docente, de oficina, administrativo, enfermería, psicología, mantenimiento y seguridad del Departamento de Educación lleva más de una década (desde el 2013) sin recibir un aumento salarial. Esto, distinto al magisterio quienes en el año 2022 recibieron un aumento mensual de mil ($1,000.00) dólares y muy distinto a la industria privada en Puerto Rico que se encuentra actualmente con un salario mínimo por hora de $10.50. La falta de aumentos salariales combinado con el aumento acelerado en el costo de vida, la falta de vivienda asequible, la falta de acceso a cuidados de salud, los nueve (9) aumentos a la tarifa de la electricidad en menos de cuatro años, la inflación, entre otros factores, deben mover a esta Asamblea Legislativa a hacerle una justicia salarial a todo este personal imprescindible para que el Departamento de Educación pueda llevar a cabo sus funciones en orden.
La realidad salarial del personal regular no docente, administrativo, de oficina, psicología, enfermería, y seguridad del Departamento de Educación es que en la gran mayoría de los casos se encuentra recibiendo un salario menor a $10.50 y esto es inaceptable. Por ejemplo, las oficinistas mecanógrafas, conserjes y oficinistas reciben un salario de $8.42 la hora, es decir, más de dos dólares ($2.00) por debajo del mínimo salarial establecido por ley para la industria privada. Esto, ciertamente, es un disuasivo para contratar personal y poder ofrecer un servicio óptimo para la comunidad escolar y para nuestro país. En el caso de los auxiliares administrativos, el salario por hora es de $8.54.
El personal Docente justamente ha recibido aumentos salariales y se debe aumentar el sueldo del personal no docente y así evitar la inequidad salarial que existe ahora mismo en el DE. Para poder retener este personal y que no se vaya a laborar a otras jurisdicciones o sectores, se le debe aumentar el salario.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1. —Título
Esta Ley se conocerá como la “Ley Especial de Aumento Salarial para todo el personal no docente del Departamento de Educación”.
Artículo 2. — Aumento salarial
Por la presente se establece que se implementará un aumento salarial de mil dólares ($1,000.00) al personal no docente del Departamento de Educación de Puerto Rico que incluye, pero no se limita al personal administrativo, de oficina, de mantenimiento y limpieza, asistentes de servicios educativos, enfermería, psicología, guardias escolares, entre otros, del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico”. Este personal no docente incluye, pero no se limita, a las siguientes clasificaciones:
1. Administrador Base de Datos
2. Analista Sistema Electrónico
3. Asistente Servicios Especiales Estudiantes I
4. Asistente Servicios Especiales Estudiantes II
5. Asistente Servicios Especiales Estudiantes Inst. I
6. Asistente Servicios Especiales Estudiantes Inst. II
7. Asistentes de Terapista
8. Auxiliar Administrativo I
9. Auxiliar Administrativo II
10. Auxiliar de Contabilidad
11. Auxiliar de Contabilidad II
12. Auxiliar de Contabilidad III
13. Auxiliar de Ingeniería
14. Auxiliar de Salud Escolar
15. Ayudante de Maestro
16. Bibliotecario Auxiliar
17. Bibliotecario Centro Electrónico
18. Bibliotecario I
19. Bibliotecario II
20. Comprador (A)
21. Contador I
22. Contador II
23. Cantador III
24. Copista en el Sistema Braille
25. Corrector de Prueba
26. Delineante
27. Documentador de Sistemas Electrónicos
28. Economista Encargado (A) de Propiedad Escolar
29. Enfermera Escolar I
30. Enfermera Escolar II
31. Especialista en Compras
32. Especialista en Planificación
33. Estadístico I
34. Estadístico II
35. Estadístico III
36. Estimador de Costos de Imprenta
37. Guardalmacén
38. Ingeniero en Entrenamiento
39. Ingeniero Licenciado I
40. Ingeniero Licenciado II
41. Investigador de la Propiedad
42. Médico
43. Mensajero
44. Mensajero (A) Conductor (A)
45. Nutricionista I
46. Nutricionista II
47. Oficial De Relaciones Publicas
48. Oficinista De Estadísticas
49. Oficinista I
50. Oficinista II
51. Oficinista III
52. Oficinista Mecanógrafa I
53. Oficinista Mecanógrafa II
54. Oficinista Mecanógrafa III
55. Operador de Computadoras
56. Operador de Cuadro Telefónico
57. Operador de Entrada de Datos
58. Operador Equipo Procesar Datos
59. Orientador
60. Patólogo del Habla y Lenguaje I
61. Planificador de Imprenta
62. Prog. Sistemas Electrónicos
63. Secretaria Administrativa I
64. Secretaria Administrativa II
65. Secretaria Administrativa III
66. Secretaria Ejecutiva I
67. Psicólogo I
68. Psicólogo II
69. Técnico Artes Gráficas y Escenografía
70. Técnico Comunicaciones y Microcomp.
71. Técnico de Administración I
72. Técnico de Administración II
73. Terapista del Habla y Lenguaje
74. Terapistas I
75. Terapistas II
76. Trabajador Social I
77. Trabajador Social II
78. Traductor
79. Auxiliar de Electricista
80. Camarógrafo de Películas
81. Conductor de Vehículos Livianos
82. Conductor de Vehículos Pesados
83. Conserje
84. Electricista
85. Encargado de Construcción y Mantenimiento
86. Encuadernador I
87. Encuadernador II
88. Fotógrafo
89. Fumigador
90. Guardia Escolar
91. Guardian
92. Ilustrador Grafico
93. Impositor de Fotolitografía
94. Líder Recreativo
95. Mecánico
96. Operador de Equipo Audiovisual
97. Operador de Equipo Electrónico
98. Operador Equipo Fotocomposición
99. Operador Equipo Pesado
100. Operador Montacarga
101. Plomero
102. Prensista de Fotolitografía I
103. Reparador de Equipo Audiovisual
104. Reparador de Equipo Institucional
105. Técnico en Refrigeración
106. Técnico Laboratorio de Fotolitografía
107. Técnico Mantenimiento Radio/Televisión
108. Técnico Radiocomunicaciones
109. Trabajador
110. Trabajador de Conservación
Artículo 3. — Garantía de Derechos Adquiridos y Negociación Colectiva
El aumento salarial autorizado en esta Ley no menoscabará aumentos y ajustes salariales otorgados con anterioridad a la aprobación de este estatuto, que hayan sido obtenidos por negociación colectiva, la reglamentación interna de la agencia o mediante legislación. Esta Ley no interferirá con la negociación ni los convenios colectivos, por lo que, permitirá que se negocien aumentos salariales mayores, pero nunca menores a los establecidos mediante esta Ley.
El director ejecutivo de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el secretario del Departamento de Educación y el director ejecutivo de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico tendrán el deber ministerial de identificar, separar y garantizar anualmente los fondos necesarios para la consecución de lo dispuesto en el Artículo 2 de esta Ley.
La otorgación de los beneficios que conlleva la aplicación de las disposiciones contenidas en esta Ley estará sujeta a la disponibilidad de fondos para sufragar los mismos, según certifiquen la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el Departamento de Educación y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico.
La Oficina de Gerencia y Presupuesto, el Departamento de Educación y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico deberán ser proactivas en la identificación de los fondos necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley.
Artículo 5. — Cláusula de separabilidad
Si cualquier cláusula, párrafo, oración, artículo, inciso o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia dictada a tal efecto no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, oración, artículo, inciso o parte que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional.
Artículo 6. — Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.